Derechos del Donante
PARA
ARGENTINA
Sobre
el tratamiento impositivo de su donación:
A
continuación, a modo informativo, le ofrecemos algunos datos
importantes sobre el tratamiento impositivo en Argentina, que puede
ser aplicable a aquellas que se efectúen a través del
Sitio.
De
acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente (Titulo III, Art.
81, inc. c), son deducibles de la ganancia del ano fiscal las realizadas
a, entre otros, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia
social, salud pública, caridad y beneficencia, con un limite
máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Para
que sean procedentes dichas deducciones hasta este límite maximo,
quienes las efectúen deben cumplir con ciertos requisitos establecidos
en la normativa aplicable.
No
será necesario cumplir con los requisitos de información
establecidos en la Res. 1815 Capitulo B, siempre que estas se efectúen
a través de este sitio :
(a)
sean periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante –asociado
o adherente- en un mismo periodo fiscal, o (b) sean eventuales que
no superen la suma de $ 600 por cada donante, a cada institución,
en un mismo periodo fiscal. La suma total a justificar, en estas condiciones,
no puede superar el monto de $ 2.400 por cada donante en un mismo periodo
fiscal. A tal fin, el resumen de operaciones enviado por el emisor
de su tarjeta de crédito que detalle la realización podría
aceptarse como principio de prueba de estas.
Esta
información no pretende brindar asesoramiento impositivo alguno.
Por
lo tanto, Epamm recomienda consultar sobre todos estos aspectos a un
especialista en el área.
PARA
TODOS LOS PAISES
La
filantropía se basa en acciones voluntarias para el bien común.
Dar y compartir esa una tradición fundamental que contribuye
a una mejor calidad de vida.
Para
asegurar que la filantropía tenga el respeto del público
en general, y que los donantes y posibles donantes puedan tener plena
confianza en las organizaciones sin fines de lucro y en las causas
a las cuales se les pide apoyar declaramos los siguientes derechos:
I.
A ser informado sobre la misión de la organización y
de su capacidad para utilizar las donaciones para los propósitos
declarados, de manera eficaz.
II.
A ser informado de la identidad de los miembros del consejo directivo
de la organización, y a considerar que el consejo es prudente
en el ejercicio de sus responsabilidades administrativas.
III.
A tener acceso a los informes financieros más recientes de la
organización.
IV.
A tener la seguridad de que las donaciones serán utilizadas
para los propósitos con que fueron dadas.
V.
A recibir el debido agradecimiento y reconocimiento.
VI.
A tener la certeza de que la información acerca de sus donaciones
será manejada con respeto y en forma confidencial en conformidad
a lo previsto por la ley.
VII.
A esperar que todas las relaciones con personas que representan organismos
de interés para el donante sean de naturaleza profesional.
VIII.
A ser informado si los que solicitan donaciones son voluntarios, empleados
del organismo o personal contratado y rentado para tal efecto.
IX.
A tener la oportunidad de que sus nombres sean eliminados de listas
de correo que puedan ser compartidas con otra organización.
X.
A tener la libertad preguntar y recibir respuestas rápidas,
verídicas y directas.
Elaborada
por :American Association of Fundraising Counsel (AAFRC), Association
for Healthcare Philanthropy (AHF), Council for Advancement and Support
of Education (CASE), National Society of Fund Raising Executives (NSFRE).
Firmantes
originales: Independent Sector, National Catholic Development Conference
(NCDC), National Committee on Planned Giving (NCPG), National Council
for Resource Development (NCRD), United Way of America. - |