Derechos del DonantePARA ARGENTINA
Sobre el tratamiento impositivo de su donación:
A continuación, a modo informativo, le ofrecemos algunos datos importantes sobre el tratamiento impositivo en Argentina, que puede ser aplicable a aquellas que se efectúen a través del Sitio.
De acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente (Titulo III, Art. 81, inc. c), son deducibles de la ganancia del ano fiscal las realizadas a, entre otros, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, con un limite máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Para que sean procedentes dichas deducciones hasta este límite maximo, quienes las efectúen deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa aplicable.
No será necesario cumplir con los requisitos de información establecidos en la Res. 1815 Capitulo B, siempre que estas se efectúen a través de este sitio : (a) sean periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante –asociado o adherente- en un mismo periodo fiscal, o (b) sean eventuales que no superen la suma de $ 600 por cada donante, a cada institución, en un mismo periodo fiscal. La suma total a justificar, en estas condiciones, no puede superar el monto de $ 2.400 por cada donante en un mismo periodo fiscal. A tal fin, el resumen de operaciones enviado por el emisor de su tarjeta de crédito que detalle la realización podría aceptarse como principio de prueba de estas.
Esta información no pretende brindar asesoramiento impositivo alguno. Por lo tanto, Epamm recomienda consultar sobre todos estos aspectos a un especialista en el área.
PARA TODOS LOS PAISES
La filantropía se basa en acciones voluntarias para el bien común. Dar y compartir esa una tradición fundamental que contribuye a una mejor calidad de vida.
Para asegurar que la filantropía tenga el respeto del público en general, y que los donantes y posibles donantes puedan tener plena confianza en las organizaciones sin fines de lucro y en las causas a las cuales se les pide apoyar declaramos los siguientes derechos:
I. A ser informado sobre la misión de la organización y de su capacidad para utilizar las donaciones para los propósitos declarados, de manera eficaz.
II. A ser informado de la identidad de los miembros del consejo directivo de la organización, y a considerar que el consejo es prudente en el ejercicio de sus responsabilidades administrativas.
III. A tener acceso a los informes financieros más recientes de la organización.
IV. A tener la seguridad de que las donaciones serán utilizadas para los propósitos con que fueron dadas.
V. A recibir el debido agradecimiento y reconocimiento.
VI. A tener la certeza de que la información acerca de sus donaciones será manejada con respeto y en forma confidencial en conformidad a lo previsto por la ley.
VII. A esperar que todas las relaciones con personas que representan organismos de interés para el donante sean de naturaleza profesional.
VIII. A ser informado si los que solicitan donaciones son voluntarios, empleados del organismo o personal contratado y rentado para tal efecto.
IX. A tener la oportunidad de que sus nombres sean eliminados de listas de correo que puedan ser compartidas con otra organización.
X. A tener la libertad preguntar y recibir respuestas rápidas, verídicas y directas.
Elaborada por :American Association of Fundraising Counsel (AAFRC), Association for Healthcare Philanthropy (AHF), Council for Advancement and Support of Education (CASE), National Society of Fund Raising Executives (NSFRE). Firmantes originales: Independent Sector, National Catholic Development Conference (NCDC), National Committee on Planned Giving (NCPG), National Council for Resource Development (NCRD), United Way of America.
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